
MANEJO Y CONFIDENCIALIDAD DE LAS DENUNCIAS
Todas las denuncias que se remitan a través del Canal de Denuncias se tratarán atendiendo a los siguientes principios:
1. Confidencialidad
Actuar con discreción, protegiendo la intimidad, confidencialidad y dignidad de las personas. En ningún caso el denunciado será informado de la identificación del denunciante.
2. Inmediatez
Actuar con agilidad y rapidez. Realizar la investigación sin demoras indebidas.
3. Ecuanimidad y Objetividad
Búsqueda de la verdad y análisis exhaustivo de los hechos denunciados, evitando cualquier arbitrariedad, para el esclarecimiento de lo ocurrido.
4. Independencia y Autonomía
Garantizar la responsabilidad y potestad investigadora del Instructor.
Las actuaciones que se deriven de las denuncias recibidas serán gestionadas por el Oficial de Cumplimiento, que gozará de total autonomía, y estarán sometidas únicamente a la autoridad del Consejo de Administración de Atefrisa.
5. Potestad
El Oficial de Cumplimiento tiene la potestad para gestionar las denuncias recibidas, de forma autónoma e independiente.
6. Ausencia de represalias
En ningún caso se tomarán represalias contra el denunciante, excepto si se hiciera una denuncia falsa, con mala fe.
El Oficial de Cumplimiento es el responsable de analizar y administrar las denuncias recibidas y se asegurará de que se tomen las medidas necesarias para gestionarlas.
En aquellos casos que tras una primera comprobación de los hechos denunciados, considere los hechos de extrema gravedad, informará personalmente y urgentemente a los Órganos de Administración, propondrá el proceso a seguir y adoptará las medidas cautelares que se consideren necesarias y la utilización de recursos externos para realizar la investigación si fueren precisos.
En aquellos casos que tras una primera comprobación de los hechos denunciados, no considere los hechos de extrema gravedad, continuará con la investigación y enviará a los Órganos de Administración un informe escrito del resultado de sus investigaciones y la propuesta de resolución o de adopción de las medidas que a su juicio procedan.
En aquellos casos en los que considere que los hechos denunciados no tienen ninguna relevancia, el Oficial de Cumplimiento procederá al archivo de las actuaciones, previo informe a los Órganos de Administración.
En todo caso, el Oficial de Cumplimiento informará al denunciante de las actuaciones realizadas, elaborará la pertinente documentación y mantendrá un archivo con la información recabada.
Ante la detección de un hecho con características de delito, el Oficial de Cumplimiento deberá evaluar junto al Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de ATEFRISA, la posibilidad de efectuar acciones de denuncia ante los Tribunales de Justicia, Ministerio Público o Policía.